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13 13+00:00 marzo 13+00:00 2020

Coronavirus y Protección de datos personales

El jueves día 12 de marzo de 2020, la Agencia Española de Protección de Datos, emitió un informe muy esclarecedor, acerca de la posibilidad y necesidad de tratar datos de salud, que son datos especialmente protegidos, de los trabajadores de las organizaciones, por parte de los empleadores.

Este tratamiento de datos de salud, se circunscriben, solamente, a aquellos casos que estén relacionados con el COVID-19.

La agencia determina que, de acuerdo al RGPD, siempre que se deba proteger un interés esencial para la vida del interesado o de otra persona física, este tratamiento de datos está legitimado, en concreto «Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de
epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano» (Fuente AEPD).

Por lo tanto, además de lo relativo al cumplimiento legal en materia de prevención de riesgos laborales, existe una misión realizada en interés del bien público o en defensa de los intereses vitales del interesado u otras personas físicas.

El procedimiento de información se concreta en la obligación del trabajador de informar a su superior jerárquico o empleador, en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la del resto de trabajadores del centro de trabajo con los que haya tenido relación, de modo que la empresa pueda tomar las medidas oportunas para mitigar la posibilidad de contagios.

El empleador está, por tanto, legitimado para tratar dichos datos, pero deberá adoptar siempre, las medidas oportunas de seguridad y responsabilidad proactiva. El tratamiento de estos datos estará limitado exclusivamente para la finalidad que destacada anteriormente y se mantendrán los principios de minimización de la información, es decir, no tratar más datos de los necesarios, evitando que la difusión de dichos datos, trascienda del entorno del centro de trabajo o sanitario que deba tratar este tema.

Estos son los enlaces para acceder al resumen del informe de la Agencia y al propio informe.

Si necesitas más información, no dudes en consultarnos.

Valentín Canga